DERECHO PENAL
AMBITOS PENALES DE ACTUACIÓN DEL DESPACHO – AMPLIA EXPERIENCIA

VIOLENCIA DE GÉNERO:
Somos abogados especialistas en asistencia a víctimas de violencia de género, condición acreditada a través de la titulación específica del Ilustrísimo Colegio de Abogados de Oviedo y la pertenencia como abogado del turno de oficio especializado en asesoramiento a víctimas de violencia de género, contacta con nosotros.
Como abogados especialistas en delitos de violencia de género, damos una protección integral a la víctima, acompañándola y asesorándola individualmente desde la fase inicial del proceso, denuncia, hasta su conclusión, sentencia y ejecución de la misma.
En la primera fase, entendemos de vital importancia, la solicitud, cuando proceda, de una orden de protección, la cual puede incluir medidas de alejamiento y prohibición de comunicaciones del denunciado en relación con la víctima, medidas que se mantendrán vigentes durante todo el proceso hasta sentencia firme y que darán protección y seguridad a la víctima de violencia de género.
Este total conocimiento del procedimiento de delitos de violencia de género, también nos permite dar la mejor defensa al denunciado por este tipo de hechos, garantizando un proceso justo, con la mejor defensa en manos de abogados penalistas especializados, siendo vital ponerse en manos de una abogado especializado en violencia de género desde el mismo momento en que se te notifica la denuncia, contacta con nosotros a través de los datos que constan en nuestra web, www.dapabogados.es, y te atenderemos inmediatamente.
Asesoramos también en las medidas civiles que de este tipo de delitos de violencia de género puedan surgir, en especial la separación y divorcio de cónyuges o las medidas paternofiliales en caso de parejas, estos supuestos tienen la peculiaridad de ser competencia del juzgado de violencia de género pese a ser un juzgado de instrucción penal, cuestiones tan fundamentales como la custodia de tus hijos, el domicilio familiar y las visitas se decidirán en este procedimiento, https://dapabogados.es/divorcios-parejas-hecho/
Es por tanto imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especialista en violencia de género, experiencia y conocimiento que en www.dapabogados.es tenemos, con intervención acreditada en decenas de casos de violencia de género en los últimos años.
Somos conscientes de la difícil situación que se produce en estos casos, al verse alterada la situación personal, familiar, laboral y emocional de nuestros clientes, por eso prestamos atención individual, cercana y personalizada desde nuestro primer contacto, bien a través de nuestro despacho de abogados en Oviedo o bien a través de nuestra web www.dapabogados.es.
ARTÍCULO 153 del Código Penal;
“El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.”
ARTÍCULO 172 TER del Código Penal;
“Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”
ARTÍCULO 173 del Código Penal;
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.
Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

DELITOS “SEXTING” Y “STALKIN” – REDES SOCIALES:
Se tipifica como delito el acoso, hostigamiento, difusión de imágenes o grabaciones de contenido sexual a través de redes sociales o internet sin el consentimiento de la persona afectada.
El articulo 197.7 del código penal establece que “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
Por tanto si sufres alguna de estas conductas no dudes en contactar con nosotros a través de nuestra página de contacto, desde el primer momento te daremos una atención personalizada tendente a evitar la difusión de las imágenes o videos que hayan sido compartidos sin tu consentimiento en las redes sociales, procediendo a su inmediata denuncia para darte desde el primer momento toda nuestra protección, somos abogados penalistas especializados en delitos de stalking y sexting, siendo conscientes de la proliferación de estas conductas delictivas y el gran impacto y daño que causan a las víctimas.

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS:
En DAP abogados somos abogados penalistas con amplia experiencia en procesos penales relativos a lesiones, homicidios, asesinatos, agresiones, atropellos e imprudencias con resultados lesivos, etc… en los que la víctima sufre en su persona un menoscabo de su salud derivado de unas lesiones más o menos graves o incluso con resultado de muerte.
Es fundamental contactar con un abogado penalista desde el primer momento para poder asesorarte de cara a la tramitación del proceso penal, sanidad de las lesiones, valoración de las mismas, contando con colaboradores médicos, periciales y valoradores que te atenderán con la cercanía y la atención individualizada que este tipo de delitos necesita.
Asimismo, este tipo de delitos llevan aparejada una responsabilidad civil derivada del ilícito penal, ello de cara a indemnizar el menoscabo sufrido por la víctima, teniendo amplia experiencia en reclamación de las indemnizaciones por daños personales derivados de delito, ver accidentes de circulación.
Delitos;
- Homicidio, artículos 138 a 143 del código penal.
- Aborto, artículos 144 1 146 del código penal.
- Lesiones, artículos 147 a 156 ter del código penal.
- Delitos contra la libertad; detenciones ilegales y secuestros (artículos 163 a 168 del código penal), amenazas (artículos 169 a 171 del código penal), coacciones (artículos 172 a 172.ter del código penal).
- De la trata de seres humanos, artículo 177 bis del código penal.
- Delitos contra la libertad e indemnidad sexual, artículos 178 a 194 del código penal.
- De la omisión del deber de socorro, artículo 195 y 196 del código penal.
- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, artículos 197 a 204 del código penal.
- Delitos contra el honor, calumnia e injuria, artículos 205 a 216 del código penal.
- Delitos contra las relaciones familiares, (matrimonios ilegales, alteración de la paternidad, derechos y deberes familiares, quebrantamiento de custodia, sustracción de menores, abandono de familia), artículo 217 a 233 del código penal.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO:
Defendemos comisiones de delitos tales como robo, hurto, apropiación indebida…en todos esos supuestos disponemos de abogados penalistas en Oviedo con amplia experiencia, que defenderán los intereses del cliente de cara a darle las garantías que todo proceso penal ha de tener, la correcta aplicación del tipo penal y lograr la absolución o la mínima condena.
Es clave un buen asesoramiento inicial, la defensa desde el primer momento, la valoración del patrimonio afectado, las circunstancias atenuantes del autor y la reparación del daño, pueden ser extremos muy importantes a tener en cuenta y acreditar en este tipo de delitos.
- Hurtos, artículos 234 a 236 del código penal.
- Robos, artículos 237 a 242 del código penal.
- Extorsión, artículo 243 del código penal.
- Robo y hurto de uso de vehículos, artículo 244 del código penal.
- Usurpación, artículos 245 a 247 del código penal.
- Defraudaciones, (estafas, administración desleal, apropiación indebida y defraudaciones de fluido eléctrico), artículos 248 a 251 bis del código penal.
- De las insolvencias punible, artículos 259 a 261 del código penal.
- De los daños, artículos 263 a 267 del código penal.

DELITOS SEXUALES:
Contamos con amplia experiencia, en calidad de abogados penalistas especializados en delitos sexuales, contacta con nosotros a través de nuestra web, www.dapabogados.es.
Son delitos especialmente graves, que necesitan el asesoramiento de un abogado penalista, contacte con nosotros sin compromiso por medio del formulario en nuestra página de contacto.
La víctima necesita desde el primer momento un apoyo transversal para su asesoramiento penal, psicológico, físico, laboral y personal, necesitando de la complicidad y seguridad que nuestros abogados le brindarán desde el primer momento.
Es fundamental su valoración forense, su recuperación y el apoyo que necesite durante todo el proceso por parte de profesionales tales como abogados, médicos y psicólogos, equipo del que disponemos en nuestro despacho de abogados en Oviedo.
Este conocimiento del derecho penal y de la jurisprudencia relativa a los delitos sexuales, nos proporciona la experiencia necesaria para dar la mejor defensa a quien sea denunciado por este tipo de hechos, interviniendo y asesorándole desde su declaración en comisaría, en sede judicial, vista oral y sentencia.
Haremos cumplir todas las garantías procesales, valorando las pruebas y testificales que se aporten, garantizando una defensa acorde con la gravedad de este tipo de delitos y las penas que se imponen por su condena.
a- DELITO DE ABUSO SEXUAL, ARTÍCULO 181 del código penal; “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
b- DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, ARTÍCULO 178 del código penal; “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.”
ARTÍCULO 179 del código penal; “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.”
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA:
En especial tráfico de drogas, artículos 359 a 378 del código penal;
ARTÍCULO 368 del Código Penal;
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”
ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO PENAL;
“Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.”
Contamos con experiencia en la defensa de este tipo de delitos, graves y con condenas de prisión de muy larga duración.
Es imprescindible la representación por un abogado penalista, conocedor del procedimiento y sus peculiaridades, que garantice la mejor defensa, sin vulneración de derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho plasmado en el artículo 18 de la constitución española relativo al secreto de nuestras comunicaciones -escuchas telefónicas-, conozca la posible aplicación de atenuantes, los requisitos para una posible suspensión de condena o las premisas necesarias para lograr una absolución.
Es fundamental la asistencia inicial en sede policial por un abogado penalista, para que valore la conveniencia de declarar o no, entendemos prioritario intervenir desde el inicio en la instrucción para evitar una posible prisión preventiva, obtener los informes médicos necesarios para una futura atenuante a través del oportuno examen capilar, informe forense, SIAD o similar, conocer la consideración de notoria importancia en relación a la droga incautada y su incidencia sobre la agravación de la pena, examinar si se dan los requisitos jurisprudenciales de pertenencia a organización criminal, y poder proponer la práctica de prueba necesaria para la mejor defensa de nuestro cliente.
TABLAS DE SUSTANCIA Y CANTIDAD A PARTIR DE LA CUAL SE CONSIDERA NOTORIA IMPORTANCIA;
SUSTANCIA | CANTIDAD |
HEROINA | 300 gramos |
METADONA | 120 gramos |
MORFINA | 1000 gramos |
COCAINA | 750 gramos |
MARIHUANA | 10 kilogramos |
HACHIS | 2,5 kilogramos |
LSD | 300 gramos |
Es vital tener experiencia en negociaciones con el ministerio fiscal, conocer la jurisprudencia consolidada de las secciones de cada audiencia provincial, audiencia nacional y del tribunal supremo, todo ello lo tendrás con el asesoramiento de los abogados penalistas de o ven a www.dapabogados.es o a nuestro despacho de abogados en Oviedo.
En caso de condena, buscaremos que se den los requisitos para su suspensión evitando así el ingreso en prisión, es clave rebajar la petición inicial de fiscalía a través de atenuantes, acreditar toxicomanía y estar a tratamiento de la misma, etc… disponemos de los profesionales necesarios para poder optar a la suspensión indicada, una condena puede llegar a ser una gran victoria en un delito por narcotráfico.
JUICIOS RÁPIDOS – ALCOHOLEMIAS:
Delitos contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, conducción temeraria, velocidad superior a la permitida, conducción en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por perdida total de puntos o retirada, artículos 379 a 385.ter del código penal;
Normalmente se tramitan como juicio rápido ante el juzgado de guardia en los siguientes días a la comisión del delito, como abogados especialistas en alcoholemias, examinaremos el atestado para buscar una absolución, evitar una condena en pro de una sanción administrativa o buscar el mejor acuerdo con fiscalía en caso de condena.
Si se llega a una condena en conformidad en sede de juicio rápido, las penas se rebajarán 1/3.
La condena en su tipo básico, artículo 379 del código penal, contemplala privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años, más la pena de prisión de 3 a 6 meses o la de multa de 6 a 12 meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Es por tanto fundamental estar bien asesorados por un abogado especialista en delitos contra la seguridad vial, pues por el mismo delito tipificado en el artículo 379 del código penal una persona puede verse condenada a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses más 21 días de trabajos en beneficio de la comunidad (condena mínima) y otra por el mismo delito ser condenada a pena de prisión de 6 meses yla privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de 4 años, la diferencia es ostensible, www.dapabogados.es buscaremos la solución menos gravosa.
ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO PENAL;
“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
DELITOS LEVES:
Es un tipo de procedimiento novedoso para el enjuiciamiento de los hechos delictivos menos graves, ha venido a sustituir a los desaparecidos juicios de faltas.
El procedimiento de delitos leves, tiene como principales características que la intervención de abogado no es preceptiva y la condena suele ser la imposición de una multa.
Desde nuestro despacho de abogados en Oviedo, damos asistencia y asesoramiento a delitos leves en toda Asturias, así te guiaremos durante todo el proceso desde la denuncia hasta la vista oral, seleccionando las pruebas a presentar, las testificales y su interrogatorio, así como la correcta acusación o defensa en cada caso, con el asesoramiento de nuestros abogados penalistas obtendrás el mejor resultado posible en el delito leve enjuiciado.
Es de reseñar que, a diferencia de las antiguas condenas por faltas, en caso de condena por delito leve se computan antecedentes penales, por tanto, entendemos que, si bien no es obligatorio en este procedimiento estar representado por abogado, es más que aconsejable ante la importancia que una anotación de antecedentes penales puede tener en el condenado.
En este tipo de delitos leves, y para el ámbito territorial de Asturias, en nuestro despacho de abogados de Oviedo tenemos el un precio muy económico que te permitirá ir con la seguridad que te da el asesoramiento de un abogado penalista y todo ello al mejor precio, contacta con nosotros en nuestra web www.dapabogados.es
ESQUEMA BASICO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (proceso penal más común):
.- AMBITO DE APLICACIÓN;
.- Duración de la pena privativa de libertad (prisión) no superior a 9 años, o penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración.
.- Supuestos contenidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
.- Otro tipo de procedimientos son el ordinario, el del jurado, delitos leves, militar, juicio rápido.
.- REGLAS BASICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL;
.- Puede iniciarse de oficio por actuación policial o judicial, o a instancia de particulares mediante denuncia o querella.
.- Al perjudicado, ofendido o víctima, se le explicarán los derechos que le asisten, siendo el más importante poder mostrarse parte en la causa, formular acusación y reclamar la responsabilidad civil que le pueda corresponder.
.- Para las citaciones de testigos, investigado, perjudicado y resto de intervinientes, se estará al domicilio facilitado o encontrado por la policía judicial, en caso de no tener domicilio el juzgado de instrucción mandará publicar la notificación por el medio que estimen oportuno y más idóneo, siendo la última e indispensable la publicación en prensa o similar.
.- En todas las declaraciones el interviniente aportará su DNI, pasaporte o documento acreditativo, los agentes de los cuerpos de seguridad del estado serán identificados por su carné profesional.
Cuando los investigados, testigos, víctimas o perjudicados no hablen el idioma español, se les facilitará por el juzgado un traductor adscrito que necesariamente tendrá titulación oficial.
.- En el supuesto concreto de delitos que deriven del uso y circulación de vehículos a motor (alcoholemias, circular sin carné, circular sin puntos o seguro, lesiones imprudentes), el conductor al momento de su declaración, reseñará su permiso de conducción, el certificado del seguro obligatorio del vehículo y el resto de documentación obligatoria para la circulación del automóvil. Ello de cara a que la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil derivada del delito sea requerida para que afiance hasta el limite del seguro las meritadas responsabilidades civiles, lo que otorga un plus de protección a la víctima ante una hipotética insolvencia del conductor.
.- Al detenido se le facilitará abogado (libre designación o turno de oficio) desde el momento de su detención, estando asistido por abogado en todas las intervenciones del procedimiento.
El detenido tendrá derecho a reunirse en privado con su abogado desde el momento previo a la declaración en comisaría y por supuesto en todas las declaraciones posteriores en fase de instrucción.
La asistencia de abogado al detenido, investigado, acusado es necesaria en todo el procedimiento abreviado penal.
FASES DEL PROCESO PENAL
1º – FASE DE INSTRUCCIÓN
Fase de instrucción, cuyo conocimiento corresponde al Juez de Instrucción. Se inicia por medio de denuncia, querella, parte médico, atestado o de cualquier otra forma en que se comunique la comisión de un delito, si bien las lesiones causadas por imprudencia menos graves, únicamente serán perseguibles a instancia de la persona agraviada.
Su fin es que el juzgado realice diligencias de investigación del delito, asegure posibles responsabilidades civiles, situación personal del investigado (detención, prisión provisional), predominan las diligencias escritas y pueden ser secretas.
Las principales diligencias que se practican en esta fase son; ratificación de denuncia por el ofendido, atestado y documentación de investigación policial, informes médicos-periciales o forense, lectura de derechos-personación y declaración del investigado, medidas provisionales (prisión provisional).
A) POLICIA JUDICIAL; desde el momento de la detención, facilitará al detenido la presencia de cualquier facultativo médico si fuera necesario, recogerá y custodiará los instrumentos y pruebas del delito, realizará atestado, con inspección ocular y fotografías si fuera necesario, de cara al esclarecimiento de los hechos, tomará los datos personales (filiación, dirección…) de testigos, intervinientes y resto de personas que se encuentren en el lugar del delito.
Es en este momento procesal cuando se informará al detenido de sus derechos y la posibilidad de designar un abogado defensor, en caso de no hacerlo se le designa uno de turno de oficio, el que corresponda según la guardia del día.
Importantísimo es la redacción del ATESTADO y su entrega al jugado competente, la valoración del atestado por el letrado defensor, antes de la declaración del detenido en sede judicial, es de vital importancia para determinar la línea de defensa, la conveniencia o no de declarar, etc…
B) SEDE JUDICIAL, una vez llega el atestado al juzgado de instrucción, las actuaciones se registran como diligencias previas (o diligencias urgentes de juicio rápido, en su caso) y se procede a;
1- información de derechos al investigado, importantísima la entrevista previa y privada entre abogado y cliente.
2- Ofrecimiento de acciones a víctima, ofendido o perjudicado.
3- Declaraciones de investigado, víctima, testigos, todo ello en sede judicial y presencia de abogados, fiscal y juez.
4- El juez podrá ordenar la práctica de diligencias que considere necesarias para determinar los hechos, los partícipes y el ´órgano competente para el enjuiciamiento, también las partes, defensa y acusación, podrán instar las diligencias que entiendan oportunas para sustentar y articular su prueba.
5- informe FORENSE o PERICIAL cuando los hechos, el delito y las circunstancias lo aconsejen, el FORENSE examinará a la víctima y emitirá informe detallando lesiones, mecanismo causal y valoración, el abogado de la defensa debe valorar la pertinencia de que el investigado también pueda ser examinado por el forense, SIAD o perito, para acreditar dependencia de sustancias, estado mental o cualquier otra patología que pueda en el futuro conllevar una atenuante de su pena.
Esta fase de instrucción puede acabar de tres maneras;
a- Si el juez determina que los hechos no son constitutivos de tipificación penal, ordenará el archivo y el sobreseimiento en el caso de no haberse podido identificar al autor de los hechos.
b- Si el investigado es menor o militar, derivar a la jurisdicción competente.
c- Incoar DILIGENCIAS PREVIAS ante indicio de delito y autoría, este auto de conclusión de diligencias previas, artículo 779.4 de la ley de enjuiciamiento criminal, da comienzo a la fase intermedia. Este auto individualiza la persona que ha cometido los hechos delictivos, expone los indicios para tal imputación y califica provisionalmente el delito que corresponde con esos hechos, este auto puede ser recurrido en reforma ante el mismo juez instructor y en apelación ante la Audiencia Provincial.
La tramitación por procedimiento abreviado se regula en el artículo 757 de la ley de enjuiciamiento criminal, para los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años.
2º- FASE INTERMEDIA
Fase que se desarrolla entre la conclusión de la instrucción hasta la celebración del juicio oral, tiene un doble objeto; 1- verificar, valorar, completar y corregir la fase de instrucción y 2- determinar la apertura de juicio oral (indicios de delito) o el sobreseimiento de la causa (falta de prueba para sostener acusación), en el procedimiento abreviado, esta fase corresponde al juez de instrucción (diligencias previas) y en el procedimiento ordinario corresponde al mismo tribunal ante el que se celebrará el juicio (sumario).
Sus principales trámites serán, la instrucción de la causa (prueba), los escritos de acusación (ministerio fiscal y acusación si la hay), apertura del juicio oral y escrito de defensa.
.- Escrito de acusación;
Una vez que el juez instructor acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado, se lo hace saber a las partes y da un plazo de 10 días al ministerio fiscal y la acusación, para presentar su escrito de acusación.
Este escrito comprenderá; solicitud de apertura de juicio oral + identificación de las personas a las que se acusa de cometer el delito + hechos tipificados + circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, atenuantes-eximentes y agravantes + delitos de los que se acusa + pena que se solicita + responsabilidad civil + prueba.
Una vez presentados los escritos de acusación y solicitada la apertura del juicio oral por el Fiscal o la acusación particular, el juez instructor la acordará, emplazando al acusado para que comparezca con abogado y procurador en el plazo máximo de 3 días, en caso contrario se le nombrará de oficio, no obstante, entiendo que es conveniente personarse desde el inicio de la instrucción para ejercer correctamente la defensa del cliente desde el inicio del procedimiento.
Se le dará plazo de 10 días para presentar escrito de defensa.
.- Escrito de defensa;
Debe ir firmado por abogado y procurador.
Muy importante en este escrito, es la proposición de prueba que la defensa articular para practicar o aportar en el juicio oral (testificales, periciales, documental…).
En caso de no presentar escrito de defesa en plazo, sigue el procedimiento teniendo a la defensa como no conforme con la acusación del Fiscal, pero al no proponer prueba se pierde un sustento clave de su defensa.
En esta fase cabe la posibilidad de dictar el sobreseimiento de la causa, tanto en la conclusión de las diligencias previas por el juez instructor (artículo 779.4 de la ley de enjuiciamiento criminal) ó en fase posterior si el sobreseimiento se lo plantean las partes.
El Juez de instrucción da traslado al Ministerio fiscal y demás acusaciones personadas para que presenten escrito de acusación, en el que soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento o excepcionalmente, diligencias complementarias, que no se han practicado en la instrucción y se entienden indispensables para formular acusación. Junto a la solicitud de apertura de juicio oral, el órgano judicial que se estime competente, que siempre será, en este caso, el Juzgado de lo Penal (penas no superiores a 5 años, artículo 14 de la ley de enjuiciamiento criminal), hechos punibles, calificación legal de los mismos, personas contra las que se dirige la acusación, circunstancias agravantes y atenuantes, penas, cuantía de las indemnizaciones, bases para su cuantificación y personas civilmente responsables y proposición de pruebas y practica de prueba anticipada, que no se pueda practicar en el acto del juicio.
Una vez solicitada la apertura de Juicio Oral, el Juez la acuerda, por Auto que no es recurrible, salvo en lo relativo a la situación personal.
En el Auto de apertura de juicio oral, se emplaza a los imputados para que en tres días designe abogado y procurador, y si no lo hace se le designa de oficio, y a continuación diez días para formular escrito de defensa frente a las acusaciones y también en el que se podrá solicitar que se cite a testigos o peritos. Los responsables civiles asimismo emplazados para formular escrito de defensa, en lo que afecta a la responsabilidad civil.
Una vez presentado el escrito de defensa, el letrado de la administración de justicia, acordará remitir la causa al órgano enjuiciador (juzgado de lo penal o Audiencia Provincial).
3º – FASE DE JUICIO ORAL
Es la fase clave del procedimiento, en la cual se pasan los autos del juzgado de instrucción al juzgado de lo penal o Audiencia Provincial (que será el que finalmente enjuicie el caso).
El juez de lo penal, o la Audiencia Provincial en su caso, dictará auto admitiendo o no las pruebas propuestas por las partes (ministerio fiscal, acusación y defensa), frente a este auto no cabe recurso, aunque se puede reproducir en el inicio de las sesiones del juicio oral.
En ese auto se señala la fecha y horario del juicio, al que deben acudir las partes, no obstante si la pena solicitada es inferior a los dos años, la vista oral puede desarrollarse en rebeldía del acusado.
Importante es reseñar, que en caso de que la víctima no ratifique su denuncia en el juicio, se procederá a la absolución del acusado salvo casos muy excepcionales, esto es algo muy frecuente en temas de violencia de género que dimanan de juicio rápido, ello es así porque la prueba adquiere su plenitud en el juicio-vista oral.
Desarrollo del juicio:
- 1- lectura de escritos de acusación y defensa.
- 2- cuestiones previas (competencia del tribunal, vulneración de derecho fundamental, como por ejemplo solicitud de nulidad de escuchas telefónicas, aportar nuevas pruebas en casos muy tasados –pericial médica por ejemplo-, artículos de previo pronunciamiento como prescripción, cosa juzgada, causa de suspensión, nulidad de actuaciones), se resuelven las cuestiones previas sin posible recurso.
En tema de tráfico de drogas, la nulidad de escuchas telefónica por vulneración al derecho fundamental de las comunicaciones, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, podrá ser desarrollada en las conclusiones finales pese a articularla como cuestión previa, esto es de vital importancia pues en conclusiones finales es el fiscal el primero en deponer y las defensas obtienen así una situación más beneficiosa al exponer después, sabiendo los argumentos de fiscalía. - 3- Práctica de la prueba; interrogatorio de los acusados (en determinados casos se permite que declare el último, lo que puede ser una baza muy buena para la defensa), declaración de víctima y testigos, agentes policiales, peritos, escucha de grabaciones telefónicas y transcripción de mensajes intervenidos.
- 4- Conclusiones provisionales a definitivas, posibilidad de acusación y defensa de modificar sus escritos previos.
- 5- Conclusiones definitivas; en primer lugar, concluye el ministerio fiscal, luego la acusación y por último las defensas, todos ellos en este trámite, valoran las pruebas, alegan lo que estimen oportuno (atenuantes, insuficiencia probatoria, ausencia prueba de cargo), califican jurídicamente los hechos y formulan su concreta acusación o libre absolución por parte de la defensa.
Con esto queda el pleito visto para sentencia, que se dictará los días o semanas posteriores y que será recurrida en apelación ante la audiencia provincial si la dictó el juzgado de lo penal ó ante el tribunal superior de justicia si dictó la audiencia provincial en primera instancia.
POSIBLE CONFORMIDAD DEL ACUSADO
Es bastante frecuente en juicio rápido y muy infrecuente en el resto.
En fase de diligencias previas, si en presencia de su abogado el imputado ha reconocido los hechos, el Juez convocará a las partes para que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado (art. 779 ley de enjuiciamiento criminal) y si es así se transforma en Diligencias Urgentes, se celebra el juicio y se dicta sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena con la que se conforme.
En fase intermedia 784.3 de ley de enjuiciamiento criminal, en el escrito de defensa firmado también por acusado, la defensa puede manifestar su conformidad con la Pageacusación en los términos previstos en el artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal.
También se puede prestar conformidad con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado con su letrado en cualquier momento antes de la celebración de las sesiones de juicio oral.
En fase de juicio oral: artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal, se hará antes de la práctica de la prueba la defensa, con la conformidad del acusado presente puede pedir al Juez que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena más grave o con el que se presentará en este acto, siempre que no se refiera a hecho distinto no contenga calificación más grave.
En el procedimiento abreviado penal, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir que se dicte sentencia de conformidad con la pena de mayor gravedad. Si la pena no excediere de 6 años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad, si concurren los requisitos siguientes:
Si el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente.
En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación o que la pena solicitada no procede, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el LAJ informará al acusado de sus consecuencias. A continuación, el Juez o presidente le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad libremente (si el Juez tiene dudas se continua).
La sentencia de conformidad se dictará oralmente (solo Juez de lo Penal) y documentará. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.
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